viernes, 29 de febrero de 2008


Alfredo Romagosa/fuente www.palabracubana.org


En 1808, Napoleón ocupó España e instaló a su hermano José Bonaparte en el trono de este país. La resistencia española se mantuvo en lucha contra este gobierno extranjero, logrando recuperar a Madrid en 1810, y establecer un gobierno constitucional en nombre del príncipe heredero español Fernando VII, que estaba prisionero en Francia. En 1812, las Cortes españolas les dieron representación a las colonias en esta asamblea. Una de las propuestas presentadas a las Cortes en 1812 fue la de prohibir el tráfico de esclavos a las colonias españolas. La propuesta fue derrotada por las gestiones de los diputados cubanos y la intervención del entonces Gobernador de Cuba, el Marqués de Someruelos.

Los ingleses derrotaron a los franceses en España en 1814, con ayuda de las guerrillas de la resistencia española, y Fernando VII tomó posesión del trono. Este, sin embargo, repudió la constitución y se estableció como rey absoluto, pero durante su reinado (1814-1833) se mantuvo una lucha continua entre él y elementos militares constitucionalistas. En 1817, como resultado de un acuerdo entre España e Inglaterra, España se comprometió a abolir el tráfico de esclavos en sus dominios a partir de 1820, pero en la práctica, el contrabando de esclavos a Cuba se mantuvo con impunidad.

Las fuerzas militares constitucionalistas forzaron a Fernando VII a restablecer el gobierno constitucional en 1820, y en 1822 fueron electos el sacerdote Félix Varela, Leonardo Santos Suárez y Tomás Gener como diputados de Cuba a las Cortes. Estos diputados fueron instruidos por las instituciones y los intereses económicos de Cuba a defender la esclavitud, pero ninguno de ellos lo hizo. Es más, Varela preparó una propuesta pidiendo la abolición gradual de la esclavitud. El contenido de esta propuesta causó fuertes criticas al conocerse en Cuba. José Antonio Saco reporta que uno de los hombres más respetables de la Habana comentó: “Al diputado de Cuba que pidiera la abolición de la esclavitud en ella debería arrancársele la lengua.”

En 1823, Fernando tomó de nuevo el poder absoluto con ayuda de tropas francesas y disolvió las Cortes. Varios de los diputados, incluyendo Varela, firmaron un documento declarando a Fernando incapaz de gobernar, y por esto fueron condenados a muerte. Varela se refugió en Estados Unidos, donde residió el resto de su vida, desempeñando su vocación sacerdotal, y llegando a ser obispo en New York.

La propuesta de Varela sobre la esclavitud no llegó a ser presentada a la asamblea antes de que ocurriera la disolución de las Cortes, pero resulta interesante ver los puntos esenciales de la propuesta:

1. Se declara libre “todo esclavo que hubiese servido quince años continuados al amo a quien actualmente pertenece.” En esto se considera que quince años de servicio son suficiente remuneración a la inversión del amo. Se proponen también fórmulas de ajuste para aquellos esclavos que han tenido varios amos.

2. Los amos de las madres de niños nacidos después de la publicación del decreto están obligados a mantenerlos y cuidarlos hasta la edad de diez años, siendo recompensados por el servicio de éstos hasta que cumplan veinte años.

3. Se establecerá en la capital de cada provincia una Junta Filantrópica, “compuesta del jefe político que será el Presidente, el Obispo o el superior eclesiástico, el Intendente...,” y otros funcionarios y encargados. Esta junta mantendrá la documentación de los esclavos y organizará el proceso de liberación de acuerdo con las reglas anteriores y de la posible compra de la libertad de los esclavos que todavía no han cumplido los años de servicio requeridos por las reglas anteriores.

4. Los fondos para la compra de la libertad de los esclavos que todavía no han cumplido los años de servicio requeridos por las reglas anteriores se obtendran de impuestos (de entre 1% y 3%) a las aduanas y rentas municipales y eclesiales y de “donaciones que hagan los amantes de la humanidad.” Los esclavos que han de ser liberados se seleccionan por un proceso de lotería, limitado por los fondos recogidos.

5. La Junta Filantrópica también ha de velar para que “los nuevos libertos se dediquen a la agricultura, a las artes, al servicio doméstico, o alguna ocupación útil.” Los libertos tendrán que hacer constar sobre su ocupación a la junta o pudieran ser encarcelados por un proceso judicial.

Varela nos ofrece en sus propias palabras un resumen de sus objetivos:

“Dar la libertad a los esclavos de un modo que ni sus dueños pierdan los capitales que emplearon en su compra, ni el pueblo de la Habana sufra nuevos gravámenes, ni los libertos en las primeras emociones que debe causarles su inesperada dicha, quieran extenderse a más de lo que debe concedérseles, y por último, auxiliando a la agricultura en cuanto sea posible para que no sufra, o sufra menos atrasos por la carencia de esclavos.”

Desafortunadamente, el padre Varela estaba adelantado a sus tiempos. En 1837 se abolió la esclavitud en la España metropolitana, pero en Cuba no se abolió hasta el 1880, después de la Guerra de los Diez Años.

Bibliografía:
José Antonio Saco, Historia de la Esclavitud (La Habana: Cultural, S. A., 1938).
Manuel Maza Miquel, S.J., Por la Vida y el Honor- El Presbítero Félix Varela en las Cortes de España, (Santo Domingo, R.D.: Instituto Pedro Francisco Bonó, 2000).

 



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